Himno Nacional Mexicano

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacional son los símbolos más importantes del Estado Mexicano. Tienen en sí mismos, una connotación histórica e ideológica que se transforma en identidad nacional. Debido a su trascendencia, son regulados por la ley del mismo nombre.

México, en el siglo XIX luchaba entre otras cosas, por alcanzar un territorio libre, pacífico y un orden político-jurídico. La historia del Himno Nacional Mexicano es representativa de esta etapa, ya que la aceptación del Himno, no fue tampoco fácil; interviniendo en él muchas voces y voluntades que deseaban darle letra y música a ideas a veces patrióticas y soñadoras.

Entre los primeros intentos se encuentra la propuesta musical de José Torrescano de 1821, misma que no tuvo la penetración que se deseaba en una composición de esta naturaleza. Debido a ello, la Academia de San Juan de Letrán convocó a los compositores para dar vida a la letra del Himno, del proceso se sabe, hubo treinta propuestas de las que se eligieron curiosamente, la de Andrew Davies Bradburn, estadounidense, musicalizada ésta por Henry Hertz de origen austriaco, y la de Félix María Escalante, mexicano.

El problema de tales propuesta no radicaba quizá en la estructura musical, sino en la significación que debía tener para el pueblo mexicano, el cual no las aceptaba. Fue el caso de éstas y las posteriores letras, como las de Juan Miguel Lozada, cubano, Kart Boscha. Entre 1850 y 1853 se registran otras aportaciones con el mismo fin, la de Antonio Barilli, italiano, la de Max Maretzek, Húngaro, y la de Ignacio Pellegrini, Italiano.

Fue Antonio López de Santa Anna, quien en 1853 realizó otra convocatoria representado por Miguel Lerdo de Tejada. El proceso tampoco dio resultados inmediatos, ni satisfactorios, puesto que habiéndose elegido la letra ganadora, por el Jurado integrado por José Bernardo Couto, José Joaquín Pesado y Manuel Carpio, y que era de la autoría del Maestro Francisco González Bocanegra, la musicalización hecha por el también Maestro Juan Bottesini, no era la adecuada. Por tanto, una nueva convocatoria fue dada a conocer, esta vez, para completar el himno con composición adecuada a la relevancia de tan bella letra.

La ganadora fue la de un participante que sólo había firmado como “J.N.”, obteniendo el reconocimiento como autor el Catalán radicado en México, Jaime Nunó. De esta forma, el 15 de septiembre de 1854 lo que entonces era el Teatro Santa Anna, escuchó por primera vez el Himno Nacional en la interpretación de la Compañía de Ópera Italiana, bajo la dirección de uno de los concursantes, el Maestro Juan Bottesini, y en voz de Lorenzo Salvi y Claudia Florenti.

Dada su importancia y representatividad para el pueblo de México, el himno es oficialmente reconocido en 1943 en el Diario Oficial de la Federación por el entonces presidente Manuel Ávila Camacho. Pero es hasta el 8 de febrero de 1984 cuando en la misma publicación oficial se presenta la Ley que norma La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional Mexicano.

La Ley sobre El Escudo, La Bandera y el Himno Nacional, en su capítulo quinto (pp. 9-10) se refiere a la Ejecución y Difusión del Himno Nacional. En el ordenamiento se indica que el canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, debe apegarse a la letra y música de la versión que se establece en tal documento, y al mismo tiempo se encuentra estrictamente prohibido la alteración de la letra o música del Himno Nacional. Se indica además, que éste no puede ser ejecutado en composiciones o arreglos, ya sea total o parcialmente, lo cual implica que el himno siempre se debe de reproducir con la letra y música originales, sin variación alguna, ni en forma parcial. Al respecto, existe excepción para los medios de comunicación, los cuales pueden reproducirlo fragmentariamente previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

Otro aspecto interesante de la norma que rige la interpretación del Himno Nacional, es que en su capítulo 39 Bis, permite que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejecutarlo traducido a su propia lengua, y el organismo facultado para realizar tal traducción es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, quien a su vez debe obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública para tal fin.

Asimismo, cualquier reproducción o edición que se escuche del Himno Nacional, requiere estrictamente de la autorización de éstas dos últimas instancias, lo mismo que los eventos o espectáculos en cualquier medio que tengan por objetivo hablar de dicho tema.
El Himno Nacional, de acuerdo a la misma Ley, sólo puede ser ejecutado total o parcialmente en actos de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, como lo indica su artículo 42, así como para rendir honores a la Bandera Nacional y al Presidente de la República, cuando se trata de rendir honores tanto a la Bandera como al Presidente se establece que deben de ejecutarse la música del coro, de la primera estrofa terminando con la repetición de la del coro.

Artículo Producido por el Equipo Editorial Explorando México.
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